Aurelio
Jiménez para “el Blog Salmón, en Madrid a 6 de febrero 2012.
Lo sorprendente del icono pop y "fenómeno Beckham" no es que haya transcendido mediante la proyección de su personalidad en todas las esferas públicas y privadas de la cultura popular (deportivas, publicitarias, mediáticas, moda y tendencia, espectáculo, etc.) sino que su figura a llegado incluso a alcanzar hasta el nivel tributario de varios estados al objeto de atraerle como reclamo instuticional de un sector así como del incremento de prestigio de una marca-país.
España ha pasado en tan sólo dos años de tener la fiscalidad para deportistas profesionales más interesante de Europa a ofrecer la menos atractiva de todo el viejo continente. La ya abolida Ley Beckham instauró una tributación al IRPF en el deporte profesional de tan sólo el 24%, con el objetivo de atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales. La conocida como “Ley Beckham” no era sino una reducción fiscal en el IRPF para los trabajadores extranjeros que cambiasen su residencia fiscal a España. Sin embargo, con su eliminación y la subida de este impuesto prevista para este mes de febrero próximo, los deportistas profesionales que tributen en España pasarán a cotizar un 60%. Esta subida, junto con la reactivación del impuesto del patrimonio, supondrá un incremento en la tributación de treinta y seis puntos porcentuales en tan sólo dos años. Hay que añadir, además, el incremento del 2% en la fiscalidad que afecta a los derechos de imagen, que pasa del 19% al 21%. Frente a este panorama, las otras ligas más potentes del continente, como el “Calcio” o la “Premier League”, presentan un tipo marginal del 43% en el caso de la italiana (con un incremento del 3% a partir de 300.000 euros); o un gravamen del 50% para más de 150.000 libras en el caso de la liga inglesa (que además presenta la ventaja de que el régimen deja exento lo que se cobra por jugar en el extranjero). Pronto veremos cómo afecta a la “Liga BBVA”, la segunda en ingresos del mundo, ésta pérdida de atractivo fiscal. Dadas las enormes cantidades de dinero que mueven los futbolistas de élite, no sería de extrañar que más de uno sacrificase el hecho de jugar en clubes como el Real Madrid o el Barcelona para viajar a países en los que el trato del fisco sea menos agresivo. La pela es la pela, y eso lo sabe todo el mundo.
Los Estados Unidos replicaron de nuestra legislación y para su ordenamiento
jurídico la "Ley Beckham" en 2007. Allí la llamaron "Ley del Jugador Franquicia".
* La conocida como la “Ley Beckham”, se refiere
en realidad a una reducción fiscal contemplada por la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre”, por la que se
modifican las leyes de los impuestos de
sociedades e IRPF de las rentas de los ciudadanos no residentes siempre y
cuando cambiasen su residencia fiscal a España tributando dentro de
nuestras fronteras todos sus emolumentos. En concreto todo ello permitía a los
residentes fiscales en España tributar como no residentes, siéndolos realmente,
al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes
residentes con rentas superiores a los 120.000 euros y ahora del 45% para
quienes ingresaban más de 175.000 euros brutos anuales siempre que se adhieran
a este régimen optativo. La iniciativa legislativa surgió como una fórmula para
atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos
fiscales pero, al coincidir con la llegada de David Beckham al Real Madrid y
tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó periodísticamente con su
nombre. Aunque esta ley fue impulsada por el Gobierno de Aznar en 2003, finalmente fue
la Administración Zapatero la que optó por suprimir la misma “Ley Beckham” a finales de 2009 que su propio gobierno había regulado la
legislatura anterior. Con este restablecimiento de impuestos
indirectos aprobada por el anterior ejecutivo desoyendo de este modo la amenaza
de huelga de los clubes de fútbol, se vuelve a los parámetro originarios. Y es
que desde el punto de vista del sector afectado, la supresión de esta reducción
fiscal reduciría su capacidad para atraer a futbolistas de élite y encarecería
enormemente lo que deben pagar a Hacienda (o en su defecto los clubes, que son
quienes se hacen cargo de estos costes generalmente). En cualquier caso la
modificación no se amplía con carácter retroactivo, por lo que quienes se estén
beneficiándose actualmente de la misma podrán seguir haciéndolo en las mismas
condiciones. Es decir, CR7, Kaká y compañía seguirán pagando sólo un 24% de sus
ingresos en concepto de impuestos. Sin embargo, los nuevos deportistas, altos
profesionales, ejecutivos o investigadores de nueva hornada en general tributan
ya normalmente sin esta reducción. Aunque hasta ahora parecía que el fútbol no
entendía de crisis económica la cosa no tiene visos de cambiar con el nuevo
gobierno: como las cargas impositivas sobre futbolistas y clubes serán mayores,
sus denodados esfuerzos por conseguir los más voluminosos ingresos del mundo en
su categoría se tornarán mucho más complicados. No obstante la ley en sí no
formula un mal planteamiento. De hecho los Estados Unidos replicaron en su
ordenamiento jurídico la letra llamándola “Ley del Jugador Franquicia” adoptada
como parte de las regulaciones de la “Mayor Soccer League” desde la temporada
2007. La reglamentación permite a cada
franquicia de la MLS fichar jugadores que puedan estar descolgados del tope
salarial del equipo, facilitando así a los clubes que puedan incorporar
jugadores estrella procedentes del mercado internacional.
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